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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un requirente en cont…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado por un requirente en contra de la Superintendencia de Salud, que buscaba acceder a una copia de un informe elaborado por la Unidad de Asesoría Médica del órgano. El informe daba cuenta del estado de salud de un tercero, cuya identidad era conocida por el requirente. El Consejo resolvió rechazar el amparo, por estimar que se trataba de un antecedente de carácter sensible cuya divulgación afectaría la vida privada del tercero, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 y el artículo 19 N° 4 de la Constitución. Asimismo, descartó la aplicación del principio de divisibilidad, dado que la identidad de la titular de los datos era conocida por el requirente. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede entregar un informe médico sobre el estado de salud de un tercero si el solicitante conoce su identidad?

No, según este Consejo para la Transparencia. En este caso rechazó el amparo porque el informe contenía datos sensibles de salud cuya divulgación afectaría la vida privada del tercero, configurando la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

¿Se puede aplicar el principio de divisibilidad para entregar un documento con datos de salud anonimizados?

En este caso, el Consejo descartó la divisibilidad porque la identidad de la titular de los datos era conocida por el requirente, de modo que no bastaba con omitir su nombre para proteger su privacidad.

¿Qué normas se aplican para negar el acceso a información de salud de terceros en materia de transparencia?

En este caso, el Consejo fundó el rechazo en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación con la Ley N° 19.628 de protección de la vida privada y el artículo 19 N° 4 de la Constitución.

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