Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Salud, ordenando la entrega de copia de la Resolución Exenta N° IP/N° 3816, de 21 de agosto de 2023, debiendo el órgano tarjar, previamente, el considerando 5) del citado documento, y del Informe de Fiscalización Extraordinaria, que sirve de fundamento de dicha Resolución, debiendo tarjar previamente, a modo de ejemplo, los numerales 2, 5, primer párrafo del numeral 6, y numeral 8, del ítem II, el ítem III, el numeral 1) del ítem IV, entre otros. Lo anterior, por contener datos sensibles y circunstancias personales, asociados a una menor de edad, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2, letra g), de la ley N° 19.628. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, y por haberse desestimado la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por no acreditarla fehacientemente, toda vez que es posible su entrega dando aplicación al Principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, reservando los datos sensibles consignados en la misma. Asimismo, se considera que existe un interés público prevalente en la información reclamada, por cuanto permite examinar si la actividad fiscalizadora o sancionatoria, por parte de la Superintendencia de Salud, se está realizando conforme a las atribuciones u obligaciones legales sobre la materia, o en su defecto, requerir que las autoridades fiscalizadoras competentes ejerzan, efectivamente, las facultades legales que les confiere la normativa legal vigente.