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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra la Superintendencia de Salud, que había denegado el acceso a información sobre el sistema de salud de una persona distinta del requirente. El órgano denegó la entrega invocando la reserva de datos personales de la Ley sobre Protección de la Vida Privada y la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, que permite denegar información cuando su publicidad afecte los derechos de las personas, particularmente en materia de salud y vida privada. Para fundar la decisión, el Consejo recordó un criterio previo que desestimó divulgar la identidad de cotizantes de una entidad previsional. Por unanimidad de sus miembros presentes, el Consejo resolvió rechazar el amparo. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un particular acceder a información de salud de otra persona invocando la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y confirmó la denegación de la Superintendencia de Salud. Entendió que la publicidad de esa información afectaba los derechos de la persona, especialmente en materia de salud y vida privada, por lo que procedía la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué pasa si la Superintendencia de Salud se niega a entregar datos de un afiliado al sistema de salud?

En este caso, el organismo denegó la entrega invocando la reserva de datos personales de la Ley sobre Protección de la Vida Privada. El Consejo acogió esa denegación, siguiendo un criterio previo que desestimó divulgar la identidad de cotizantes de una entidad previsional.

¿Cómo se puede reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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