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El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentad…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia dio por atendida la solicitud de información presentada por la reclamante ante la Superintendencia de Salud, relativa a un expediente determinado. El amparo se fundaba en una respuesta que se estimaba incompleta. Con ocasión de los descargos del órgano requerido, este proporcionó los antecedentes solicitados, y el Consejo consultó a la reclamante si se encontraba conforme con ellos. Al no pronunciarse dentro del plazo de cinco días hábiles otorgado, se aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme con la información entregada. En consecuencia, por unanimidad, se acordó dar por atendida la solicitud que motivó el amparo, ordenándose notificar la decisión a las partes. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 1446
  • Oficio Ord. N° 2359
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la persona que pidió información no responde cuando el Consejo para la Transparencia le consulta si queda conforme con lo entregado?

En este caso, el Consejo consultó a la reclamante si estaba conforme con la información entregada por el órgano. Como no se pronunció dentro del plazo de cinco días hábiles, se aplicó el apercibimiento de tenerla por conforme y se dio por atendida la solicitud.

¿Cuándo se considera atendido un amparo por derecho de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo dio por atendido el amparo porque el órgano requerido, en sus descargos, entregó los antecedentes solicitados y la reclamante no objetó lo entregado en el plazo otorgado.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede el reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que dio por atendida la solicitud procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación.

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