¿Qué ocurre si un organismo público alega que no tiene la información solicitada por transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo porque la Superintendencia de Salud acreditó de manera fehaciente que la información estadística pedida no obraba en su poder. Como no hubo antecedentes que desvirtuaran esa alegación, se desestimó el reclamo.
¿Cuándo se rechaza un amparo por acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo contra la Superintendencia de Salud, al considerar que el organismo fundamentó suficientemente su respuesta conforme al estándar exigido. Sin antecedentes que la contradijeran, la alegación de no posesión de la información bastó para desestimar el reclamo.
¿Basta con que un organismo diga que no posee una información estadística para negar su entrega?
En este caso, el Consejo sostuvo que sí, siempre que el organismo lo acredite fehacientemente y cumpla con el estándar de fundamentación exigido. Como la Superintendencia de Salud lo hizo y no existían antecedentes que desvirtuaran su alegación, se rechazó el amparo.