Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de copia de la resolución exenta Nº 852, de 17 de junio de 2024, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, casillas de correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en poder del órgano requerido, por haberse desestimado las alegaciones de la institución, y por no haber alegado, expresamente, causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.