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Se acoge el amparo presentado en contra de la Superintendencia de Salud, relativo a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

Se acoge el amparo presentado en contra de la Superintendencia de Salud, relativo a la entrega de copias de denuncias solicitadas. El Consejo para la Transparencia tuvo por acreditado que el organismo notificó a la persona reclamante la puesta a disposición de la información requerida, sin que esta manifestara disconformidad con la respuesta. Por ello, se estimó satisfecho el propósito de la solicitud y cumplida la finalidad de la transparencia, acogiéndose el amparo y teniéndose por entregada la información de forma extemporánea, conforme a la Ley N°20.285.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Oficio N° 2061
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 346
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Procede el amparo por transparencia si el organismo entregó la información fuera de plazo pero el solicitante ya no reclama?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por acreditado que la Superintendencia de Salud notificó la puesta a disposición de la información y que el reclamante no manifestó disconformidad. Por ello estimó satisfecho el propósito de la solicitud, acogió el amparo y tuvo la información por entregada de forma extemporánea.

¿Qué efecto tiene la notificación de la puesta a disposición de la información en un amparo al derecho de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia consideró que la notificación de la puesta a disposición de las copias de denuncias, sin objeción posterior del reclamante, permitió tener por cumplida la finalidad de la transparencia. Así, se acogió el amparo contra la Superintendencia de Salud conforme a la Ley N°20.285.

¿Cuándo se considera cumplida la finalidad de la transparencia en una solicitud de copias de denuncias ante la Superintendencia de Salud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó cumplida la finalidad cuando el organismo acreditó haber puesto a disposición la información requerida y el solicitante no expresó disconformidad. Por eso acogió el amparo y dio la información por entregada, aunque de forma extemporánea.

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