Tributario

En lo concerniente a la competencia de este Servicio, cabe señalar que el N°1, del artí…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

En lo concerniente a la competencia de este Servicio, cabe señalar que el N°1, del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) grava a las pensiones con IUSC, entre otras rentas, exceptuando de la base imponible de dicho gravamen a las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro. A su vez, el artículo 18 del DL N°3.500 dispone que están comprendidas dentro de las excepciones que contempla el N°1, del artículo 42 de la LIR aquella parte de la remuneración y renta imponible destinada al pago de las cotizaciones y los depósitos de ahorro previsional voluntario, de los artículos 17, 17 bis, 20, 84, 85 y 92. De esta forma, para determinar el monto a excluir de la base imponible del IUSC por cotizaciones obligatorias de salud, necesariamente

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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