Tributario

En atención a que la materia consultada queda fuera del ámbito de aplicación de la L…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2016

Resumen

En atención a que la materia consultada queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.285, como se expresó en la Resolución Ex. indicada en el antecedente, se declaró inadmisible la solicitud para ser resuelta según los plazos y procedimiento establecidos en la referida Ley. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se responde su consulta en virtud de la facultad contenida en el artículo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario. 1.- Cabe señalar en primer término que, conforme al artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentran gravados con Impuesto Único de Segunda Categoría (establecido en el artículo 43 del mismo texto legal), los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta

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