Resumen
En atención a que la materia consultada queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley N° 20.285, como se expresó en la Resolución Ex. indicada en el antecedente, se declaró inadmisible la solicitud para ser resuelta según los plazos y procedimiento establecidos en la referida Ley. Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se responde su consulta en virtud de la facultad contenida en el artÃculo 6°, letra A, N° 1, del Código Tributario. 1.- Cabe señalar en primer término que, conforme al artÃculo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentran gravados con Impuesto Único de Segunda CategorÃa (establecido en el artÃculo 43 del mismo texto legal), los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras