Laboral

Los trabajadores no sindicalizados que prestan servicios en la Empresa Arze, Reciné y A…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores no sindicalizados que prestan servicios en la Empresa Arze, Reciné y Asociados, Ingenieros Consultores S.A., a quienes el empleador les está extendiendo los beneficios contemplados en el convenio colectivo celebrado con fecha 22.12.94 entre dicha empresa y el Sindicato Nº 2 de trabajadores de la misma, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, siempre que ocupen los mismos cargos o desempeñen similares funciones a los de aquellos comprendidos en dicho instrumento.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.