Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios contenido…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere extensivos los beneficios contenidos en un convenio colectivo celebrado por un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, aún en el evento que con posterioridad al proceso de negociación colectiva, se hubiere constituido un sindicato con el concurso de los dependientes involucrados en dicho proceso.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
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