Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores de la Empresa Comunidad Mercado De La Vega que se desempeñan en el departamento de aseo, a quienes se les han hecho extensivos los beneficios contenidos en el contrato colectivo celebrado entre dicha empresa y el sindicato de trabajadores constituido en la misma, no se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo.