Laboral

No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artícu…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998

Resumen

No se encuentran obligados a efectuar la cotización a que alude el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 2 de la empresa Compañías CIC S.A. a quienes se le han hecho extensivos los beneficios que se indican, contenidos en el contrato colectivo vigente entre la organización sindical recurrente y la referida empresa.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.069
  • Artículo 122 de la ley N° 19.069
  • Oficio N° 1520

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