Laboral

Los trabajadores de la empresa C.M.E.I., que, con posterioridad a la negociación colect…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1995

Resumen

Los trabajadores de la empresa C.M.E.I., que, con posterioridad a la negociación colectiva en que participaron tres sindicatos de la misma, se desafiliaron de aquél del cual eran socios al momento de dicha negociación e ingresaron a otra de las organizaciones sindicales que suscribieron el respectivo contrato colectivo, no se encuentran afectos a la obligación consignada en el artículo 346 del Código del Trabajo, debiendo enterar, únicamente, en su calidad de socios, la respectiva cuota sindical a la organización sindical a la que actualmente pertenecen.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo
  • Ley N° 19.069
  • Artículo 122 de la ley N° 19.069

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