Los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación col…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1996
Resumen
Los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a la organización que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, según el valor de la cuota sindical al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo. Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 16.10.95.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
Oficio N° 2124
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