Laboral

Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobi…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003

Resumen

Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo y aquellos que adhirieron al proceso de negociación, deben seguir cotizando el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato colectivo a favor de la mencionada organización, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 346 del Código del Trabajo
  • Artículo 256 del Código del Trabajo
  • Artículo 348 del Código del Trabajo
  • Artículo 311 del Código del Trabajo

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