Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobi…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
Los trabajadores que se desafiliaron del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inmobiliaria Parque San Pedro S.A., con posterioridad a la suscripción del respectivo contrato colectivo y aquellos que adhirieron al proceso de negociación, deben seguir cotizando el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato colectivo a favor de la mencionada organización, sin que resulte procedente exonerarse de dicho mandato legal.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
Artículo 256 del Código del Trabajo
Artículo 348 del Código del Trabajo
Artículo 311 del Código del Trabajo
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