Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores que se desafiliaron de su sindicato luego de finalizado el proceso de negociación colectiva en que participaron representados por dicha organización, están obligados a efectuar a su favor el aporte previsto por el inciso 3º del artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del respectivo instrumento colectivo, sin que resulte procedente exonerarse de ese mandato legal por la circunstancia de haberse acogido el colectivo laboral a la norma del inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo y no haber reportado tal negociación un mejoramiento de las remuneraciones y beneficios de los aludidos trabajadores.