Laboral

1) El trabajador que se desa­filia del sindicato con poste­rioridad a la negociación de…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El trabajador que se desa­filia del sindicato con poste­rioridad a la negociación de que fue parte y que no se afi­lia a otra organización sindi­cal, dentro de la empresa, deberá continuar cotizando a la organización respectiva el aporte previsto en el inciso 1º del artícu­lo 346 del Código del Trabajo, mien­tras subsista el instrumento colec­tivo que fue gestio­nado por dicha orga­nización. 2) Por el contrario, el traba­jador que se desafilia del sin­dicato en las mismas cir­cunstancias señaladas en el número anterior, pero que lue­go in­gresa a otra organización sindical dentro de la empresa, no se encuentra obligado a continuar haciendo el aporte establecido en dicha norma, a partir del momento que en su calidad de socio de su nuevo sindicato, debe enterar la cotización mensual corres­pon­diente a la cuota ordinaria con­templada en los respectivos estatu­tos, salvo que existiera un acuerdo en orden a seguir pagando dicho apor­te, en cuyo caso deberá estarse a los términos convenidos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.