1.- Los beneficios a que tiene derecho un trabajador como consecuencia de un contrato c…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2003
Resumen
1.- Los beneficios a que tiene derecho un trabajador como consecuencia de un contrato colectivo celebrado en su calidad de socio de un sindicato y que, posteriormente, se desafilió de la organización respectiva, perderán su vigencia en el momento en que el colectivo laboral que le permitió gozar de ellos celebre con su empleador un nuevo instrumento colectivo dentro del plazo establecido en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo y quedará regido solo por su contrato individual en espera que su empleador decida hacer extensivos los beneficios de este nuevo instrumento o negocie de acuerdo con las normas comunes. 2.- La conclusión anterior también es aplicable en el caso que el colectivo laboral determine acogerse al artículo 369, inciso 2º, del Código del Trabajo, atendido que esta forma es una más de poner término a un proceso de negociación colectiva reglado.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 322 del Código del Trabajo
Artículo 348 del Código del Trabajo
Artículo 346 del Código del Trabajo
Artículo 346 de Código del Trabajo
Artículo 256 del Código del Trabajo
Artículo 369 del Código del Trabajo
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