TributarioRechaza

Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo interpuesto por un contribuyente en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el pronunciamiento de primer grado que había aplicado sanciones pecuniarias a consecuencia de un acta de denuncia por infracción tipificada en el artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario. El recurrente argumentó que si bien es un hecho de la causa que su parte incorporó en su contabilidad facturas de proveedores que dan cuenta de operaciones inexistentes, también lo es que realizó las declaraciones rectificatorias correspondientes, por lo que se giraron los impuestos con sus respectivos reajustes, intereses y multas, y ellos fueron debidamente cancelados. Agregó que por esta razón, al sancionársele de todos modos, se vulnera el principio non bis in ídem, ya que aunque la conducta vulnere distintas normas, no significa que ellas protejan distintos bienes jurídicos, como es el patrimonio fiscal, lo que demuestra lo improcedente de la doble condena impuesta. La Corte de Casación determinó que, del tenor de lo dispuesto en el artículo 97 N°s 4 y 11 del Código Tributario, se puede advertir que dicha norma establece un catálogo de sanciones para las diversas infracciones que detalla, las que pueden tener carácter meramente administrativo, civil y/o penal y que encuentran su fundamento en la contravención a disposiciones de carácter sancionatorio. Agregó el fallo que lo anterior, sin embargo, no se encuentra vinculado con la obligación que le afecta de reparar los efectos de su conducta en cuanto sujeto de obligación tributaria, al tenor de lo que prescribe el numeral 11 del artículo 97 citado, debiendo tener en cuenta que el cumplimiento de este imperativo nada tiene que ver con las consecuencias derivadas de la comprobación de la responsabilidad que, por los ilícitos comprobados, asiste al reclamante. Aclaró la Suprema Corte que, de este modo, no se conculca el principio non bis in ídem, si en la especie el reclamante ha procedido, por una parte, a satisfacer sus obligaciones tributarias incumplidas, y ahora, en este procedimiento, debe responder por la responsabilidad por el ilícito cometido, el que se ha perseguido sólo en dicha sede por decisión privativa de la autoridad correspondiente, conforme sus facultades, pero que pudo haber sido hecha efectiva en una de carácter penal, lo que evidencia que la tesis del reclamante involucra la pretensión de confundir la satisfacción de sus obligaciones tributarias con las que emanan de la comisión de los ilícitos perpetrados para eludir las primeras, lo que no es correcto ni admisible.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.