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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribu…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado dictado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Maule, que rechazó la reclamación deducida en contra del Acta de Denuncia que dio cuenta de la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario e impuso las sanciones pecuniarias correspondientes. Por el recurso se denunció infracción del artículo 97 N°4 del Código Tributario y 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. La Corte Suprema señaló que, sin perjuicio de aplicarse ciertos principios del orden adjetivo penal, como la presunción de inocencia, no debía perderse de vista que la fiscalización que culminaba en la sanción impuesta por el Acta de Denuncia era un procedimiento de carácter administrativo tramitado por el Servicio de Impuestos Internos, y por ello en su defensa en el juicio de reclamo contra dicho acto no cabía imponerle la demostración de la comisión de los hechos con dolo penal, puesto que no estaba dentro de sus competencias la investigación de ilícitos de esa naturaleza; sino que debía acreditar las circunstancias que llevaban a deducir el conocimiento del contribuyente acerca de las maniobras efectuadas para aumentar sus créditos fiscales. Así, discurría en forma correcta la sentencia recurrida al exigir únicamente la prueba del conocimiento de la contribuyente respecto de las maniobras efectuadas para evadir impuestos y considerando innecesario demostrar dolo penal, por cuanto no era un proceso de esa naturaleza. En el caso fueron establecidas las circunstancias que permitían inferir el conocimiento de la reclamante sobre las artimañas utilizadas, a saber: que las facturas impugnadas eran materialmente falsas, que fueron incorporadas por la contribuyente en su contabilidad en los meses señalados en el acta, que eran ideológicamente falsas al dar cuenta de operaciones inexistentes, y que los representantes de la empresa supervisaban directamente las obras que habrían motivado la emisión de dichas facturas. Por lo que, no había error de derecho alguno en la interpretación del concepto de malicia contenido en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, ni en la calificación de las declaraciones de la contribuyente como maliciosamente falsas, por cuanto los hechos del proceso permitían tales conclusiones. En relación con la denuncia de infracción del artículo 23 N°5 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ella se asilaba en la efectividad de las operaciones cuestionadas por el ente fiscalizador, presupuesto fáctico que no fue establecido por la sentencia, de modo que este reclamo también fue desechado pues no arrancaba de los hechos de la causa.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.