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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la contribuye…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que desestimó el reclamo. El recurso denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba contenidas en los artículos 19 y 22, 47, 707, 1459, 1698, 1699, 1700, 1702, 1712 del Código Civil, 341, 342, 346, 426, 427 del Código de Procedimiento Civil, 21, 86 del Código Tributario, 51 Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, 20, incisos 1°, 2° y 3°, y N° 3, 21, 27, 29, 31, 33 N° 1 letra g), 65 N° 1, 69, inciso 1°, 72, 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 1, 2, 3, 4, 8, 9 letra a), 14, 15, 20, 37, inciso 1°, letras a) y b), 38 letra a), 40, 52, 53, 54, 64, 65 N° 1 del D.L. N° 825. La Corte Suprema indicó que la Corte de Apelaciones de Santiago había confirmado el fallo de primer grado considerando para ello que las declaraciones presentadas por la reclamante respecto de los impuestos a la renta, al valor agregado y adicional, por los años tributarios y periodos mensuales observados en las liquidaciones, habían resultado ser maliciosamente falsas, toda vez que la contribuyente había incurrido en significativas omisiones de ingresos provenientes de ventas no contabilizadas u omitidas La Corte Suprema señaló que era preciso tener en consideración que los documentos objetados en las liquidaciones emitidas no se encontraban agregados al proceso y tal circunstancia era reconocida por los jueces de segundo grado, por lo que al ser un hecho no debatido, los antecedentes que fundaron los actos reclamados, la mera afirmación de las presuntas infracciones que amparaban el ejercicio de la pretensión tributaria sólo configuraba una visión de parte afectada a la que se oponían los intereses del contribuyente en una real disparidad de posiciones procesales y así habían debido ser analizados. Así, una conclusión que validara tales afirmaciones carecía del sustento necesario por no encontrarse apoyadas en un examen real de los únicos elementos de juicio que podían soportarla, como eran los tenidos a la vista en su momento por los funcionarios que emitieron las liquidaciones reclamadas en autos, los que no obran en autos. Además, indicó que si bien el artículo 21 del Código Tributario, ponía de carga de la contribuyente la demostración de sus asertos, no era menos cierto que el proceso de valoración de la prueba rendida por la reclamante importaba tomar en consideración cada una de sus alegaciones, siendo una de éstas la que se relacionaba con la falta de antecedentes que fundaban la imputación efectuada por el fiscalizador, situación que la sentencia prescindió de analizar, sobre la base de argumentaciones formales que no abordaban el mérito de dicha inexistencia, que constituía un hecho sustancial. Por ello, las argumentaciones efectuadas por el tribunal para apartarse del mérito del proceso no eran aceptables, por cuanto suplían la actividad probatoria del Servicio que no abordó en modo alguno la inexactitud de las declaraciones cuestionadas.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.