Resumen del criterio jurisprudencial
La Fiscalía acusó al imputado como autor del delito de defraudación del artículo 81 de la ley 19.581. Solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, lo que el imputado aceptó. Finalmente, alegó la concurrencia de la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal. La Defensa solicitó la aplicación de alguno de los beneficios de la ley 18.216. El Tribunal rechazó la agravante alegada, por cuanto a la fecha de cometer los hechos típicos por los cuales se le juzgó no había sido condenado por crimen o simple delito de la misma especie, lo que impide reprocharle una calidad de reincidente. Por la misma razón, estimó procedente concederle el beneficio de la remisión condicional de la pena, debiéndosele estimar con irreprochable conducta anterior.