PenalAcoge

La Fiscalía acusó al imputado como autor de tres delitos de estafa.

Resumen del criterio jurisprudencial

La Fiscalía acusó al imputado como autor de tres delitos de estafa. Alegó, también, la concurrencia de la agravante del artículo 12 número 16 del Código Penal. La Defensa solicitó su absolución argumentando que faltó el elemento esencial del tipo, cual es el engaño, toda vez que sólo se limitó a afirmar, faltando así la simulación con la idoneidad necesaria para provocar la disposición patrimonial de quien pone un mínimo de diligencia en sus negocios. El Tribunal estimó que sí se había configurado el delito de estafa respecto de dos de las tres víctimas, por cuanto la simulación del artículo 468 del Código Penal no requiere la idoneidad bastante. Aclaró que es el sistema judicial el llamado a cautelar a las personas, no siéndoles exigibles la autotutela. Respecto de la tercera víctima, lo absolvió por cuanto los dichos provinieron de un tercero que no fue calificado de cómplice. Finalmente, respecto de la agravante alegada por el Ministerio Público, la desechó porque a la fecha de cometer los hechos por los cuales se le juzgó carecía de anotaciones prontuariales. Por la misma razón estimó concurrente la atenuante del artículo 11 número 6 del Código Penal.

Boletín de Jurisprudencia del Ministerio PúblicoFALLOS

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.