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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Uni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Universidad del Bío Bío, ordenando la entrega de antecedentes del concurso para el cargo de Jefe del Departamento de Salud Estudiantil de la Sede Concepción. Se debe proporcionar la información del funcionario seleccionado, como puntajes, currículum y actas del certamen, así como los puntajes anonimizados de los postulantes no seleccionados, por tratarse de información pública que fundamenta el acto administrativo. Antes de la entrega, se deben tarjar los datos personales de contexto. Se rechazó el amparo respecto de la identidad de los postulantes no seleccionados y las entrevistas sicológicas del seleccionado, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos sensibles.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un postulante no seleccionado a un concurso público puede pedir que se revele su identidad mediante la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo respecto de la identidad de los postulantes no seleccionados, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Sí ordenó entregar sus puntajes de forma anonimizada.

¿Son públicos los puntajes, el currículum y las actas de un concurso para un cargo público?

En este caso, el Consejo ordenó entregar los puntajes, currículum y actas del certamen del funcionario seleccionado, por tratarse de información pública que fundamenta el acto administrativo. Antes de la entrega deben tarjarse los datos personales de contexto.

¿Las evaluaciones sicológicas de un funcionario seleccionado en un concurso son información de acceso público?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de las entrevistas sicológicas del seleccionado, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, al tratarse de datos sensibles.

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