Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de O’Higgins, ordenando la entrega de, los antecedentes referidos al concurso consultado, comprendiendo tanto lo referido al postulante seleccionado en dicho concurso, como a los postulantes no seleccionados, (de ser así procedente), debiendo en este último caso entregar la información previa reserva del nombre o identidad de cada postulante no seleccionado y de cualquier otro dato adicional que permita su determinación. Lo anterior, ya que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que por tanto constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional de las personas seleccionadas, y respecto de la cual no se acreditó que su publicidad afecte en forma presente, probable y con suficiente especificidad derechos de tercero. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, y tratándose de los postulantes no seleccionados se debe entregar la información previa reserva del nombre o identidad de cada postulante no seleccionado y de cualquier otro dato adicional que permita su determinación. Aplica criterio contenido en las decisiones Roles C91-10, C3228-18, C2958-18 y C355-20, C3442-23 entre otras.