Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo contra de la Universidad de O’Higgins, ordenándose la entrega de la resolución que dio inicio al sumario y la resolución que afinó el procedimiento, previo tarjado del nombre del funcionario, y cualquier dato personal de contexto que pudiera estar incorporado en la documentación requerida, y permita la identificación del mismo, por ejemplo, RUN, cargo, día y mes de nacimiento, domicilio particular, nacionalidad, estado civil, entre otros. Lo anterior, debido a que, sin perjuicio de que el requirente solicitó un listado de casos donde se determinó que la sanción era la destitución -ya prescrita-, lo cierto es que, a su vez, se solicitó la resolución de inicio y resolución que afina el procedimiento. Por lo tanto, parte de lo requerido corresponde a los actos administrativos en los que consten las sanciones cumplidas consultadas, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 21 de la ley N° 19.628. Asimismo, se ordena la entrega de la carta de encargo, la orden de auditoría, acta de inicio, o cualquier documento similar, cualquiera sea su naturaleza, mediante el cual se procedió o que dio lugar al inicio de la auditoria sobre las contrataciones de servidores a honorarios, contratados por las Escuelas de la Dirección de Pregrado de la Universidad de O'Higgins. Pues si bien lo pedido dice relación con un procedimiento administrativo que no se encuentra afinado, no es información cuya divulgación ponga en riesgo el éxito de la auditoría, toda vez que corresponde únicamente a la copia del documento mediante el cual se inició la auditoría; desestimándose por tanto la hipótesis de reserva invocada. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de copia del expediente completo de la auditoría consultada, por concurrir a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.