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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Uni…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Universidad de Chile por la entrega de antecedentes de postulantes seleccionados en un concurso académico. Se ordenó entregar copia de la carta motivacional, el currículum vitae, los certificados de título, grados y acreditaciones de estudios, y la concentración de notas, tarjando los datos personales de contexto como RUT, domicilio y correo electrónico. La decisión se fundó en que esos antecedentes sirvieron de base al acto administrativo de designación y en que los funcionarios públicos están sujetos al principio de publicidad del artículo 8° de la Constitución. Se rechazó la entrega de antecedentes de postulantes no seleccionados, por contener datos personales protegidos por la Ley N° 19.628, y se desestimaron las alegaciones sobre respuesta incompleta por falta de criterios de selección y de votación de la comisión, al haberse entregado esa información al solicitante.

Normas citadas

  • Resolución N° 100
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Resolución Exenta N° 100, de 2019
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Los antecedentes de los postulantes seleccionados en un concurso académico de una universidad pública son información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar la carta motivacional, el currículum, los certificados de título y grados, y la concentración de notas de los seleccionados, porque sirvieron de base a la designación y están sujetos al principio de publicidad. Los datos personales de contexto, como RUT, domicilio y correo electrónico, debían tarjarse.

¿Se deben entregar los antecedentes de los postulantes no seleccionados en un concurso público?

En este caso, el Consejo rechazó esa entrega porque esos antecedentes contienen datos personales protegidos por la Ley N° 19.628. Por eso no se obligó a la universidad a entregarlos.

¿Una respuesta a una solicitud de transparencia es incompleta si no incluye los criterios de selección y la votación de la comisión?

En este caso, el Consejo desestimó la alegación de respuesta incompleta, porque la universidad había entregado esa información al solicitante. Por lo tanto, no se acogió el reclamo por ese punto.

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