El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícul…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que excluye ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas. El Tribunal consideró que dicha exclusión vulnera los principios constitucionales de dignidad humana, proporcionalidad de las penas y reinserción social, así como la igualdad ante la ley (artículos 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución). Se argumentó que la disposición es desproporcionada e irracional al no considerar la gravedad específica del delito ni el quantum de la pena, y que las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la rehabilitación. Se concluyó que la norma impugnada es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de las víctimas.
Normas citadas
artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 3, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Código Civil
Constitución Política, artículo 21, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional excluir de las penas sustitutivas a ciertos delitos sin considerar la gravedad específica del hecho ni el monto de la pena?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento y concluyó que esa exclusión es desproporcionada e irracional, porque no atiende a la gravedad concreta del delito ni al quantum de la pena. Por eso declaró inaplicable el artículo 1° de la Ley N° 18.216 en el caso concreto.
¿Las penas sustitutivas equivalen a impunidad frente a la comisión de un delito?
No, según este fallo, las penas sustitutivas no implican impunidad, sino sanciones orientadas a la rehabilitación y a la reinserción social del condenado. Por ello, el Tribunal estimó que negarlas de forma automática no cumple los fines de la pena.
¿Puede una norma que limita el acceso a penas sustitutivas vulnerar la igualdad ante la ley y la dignidad humana?
En este caso, el Tribunal sostuvo que la norma impugnada vulnera la dignidad humana, la proporcionalidad de las penas, la reinserción social y la igualdad ante la ley, consagradas en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución. Concluyó además que es inidónea para cumplir los fines de reinserción y protección de las víctimas.
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