El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad.
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente una acción de inaplicabilidad. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, lo declaró inaplicable en el caso concreto por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas (artículos 19 N°s 2 y 3 de la Constitución), al restringir de forma desproporcionada el acceso a penas sustitutivas incluso en delitos de menor gravedad, afectando la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por estimar que no infringe la Constitución, pues el legislador tiene primacía en la política criminal y la norma no afecta la individualización judicial de la pena ni el principio de proporcionalidad, dado que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo, letra a)
Constitución Política, artículo 65, inciso quinto
Tribunal ConstitucionalINAAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerechos ImplicitosFunción Social De La Propiedad
Preguntas frecuentes
¿El Tribunal Constitucional puede declarar inaplicable una norma que restringe el acceso a penas sustitutivas por ser desproporcionada?
Sí. En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inaplicable el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216, por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas y afectar la reinserción social, al restringir de forma desproporcionada el acceso a penas sustitutivas incluso en delitos de menor gravedad.
¿El legislador puede establecer restricciones penales en materia de control de armas sin infringir la Constitución?
Sí, según este fallo. El Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, al estimar que el legislador tiene primacía en la política criminal y que la norma no afecta la individualización judicial de la pena ni la proporcionalidad, dado que el control de armas es un bien jurídico constitucionalmente protegido.
¿Una norma sobre control de armas que limita la individualización judicial de la pena vulnera la proporcionalidad penal?
En este caso, no. El Tribunal Constitucional sostuvo que la norma del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no afecta la individualización judicial de la pena ni el principio de proporcionalidad, porque protege un bien jurídico constitucionalmente relevante, por lo que rechazó la impugnación.
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