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El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad relac…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019

Resumen

El Tribunal Constitucional se pronunció sobre un requerimiento de inaplicabilidad relacionado con el artículo 161 del Código Tributario. La sentencia estableció que el procedimiento administrativo sancionador del Servicio de Impuestos Internos no constituye ejercicio de facultades jurisdiccionales, sino que se enmarca en potestades administrativas, sujetas al debido proceso y control judicial. Se resolvió que la delegación de estas facultades a funcionarios del SII no contraviene la Constitución, al estar amparada por la Ley N° 18.575. El Tribunal acogió parcialmente el requerimiento, descartando involucrarse en conflictos de legalidad entre normas de igual rango, materia que corresponde resolver a los jueces del fondo mediante los recursos procesales pertinentes.

Normas citadas

  • artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
  • artículo 485, de Código del Trabajo
  • Constitución Política, artículo 2
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, inciso tercero, numeral 1
  • Constitución Política, artículo 19, inciso primero, numeral 1, inciso cuarto
  • Constitución Política, artículo 21, inciso segundo
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAfectacion De Los Derechos En Su EsenciaAutoresConstitucionalidad De Decretos SupremosCopropiedadCotizaciones De Salud

Preguntas frecuentes

¿El procedimiento sancionador del Servicio de Impuestos Internos constituye ejercicio de facultades jurisdiccionales?

No. En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el procedimiento administrativo sancionador del SII se enmarca en potestades administrativas, sujetas al debido proceso y al control judicial, y no en facultades jurisdiccionales.

¿Es constitucional que el SII delegue facultades sancionadoras en sus funcionarios?

Sí. En este caso, el Tribunal resolvió que la delegación de estas facultades a funcionarios del SII no contraviene la Constitución, por estar amparada por la Ley N° 18.575.

¿El Tribunal Constitucional puede resolver conflictos de legalidad entre normas de igual rango en un requerimiento de inaplicabilidad?

No. En este caso, el Tribunal acogió parcialmente el requerimiento y descartó involucrarse en conflictos de legalidad entre normas de igual rango, materia que corresponde a los jueces del fondo mediante los recursos procesales pertinentes.

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