El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad, declarando…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente la acción de inaplicabilidad, declarando improcedente la impugnación del artículo 116 del Código Tributario por haber sido expulsado del ordenamiento jurídico con efectos erga omnes, sin que pueda aplicarse a gestiones pendientes. En cuanto a los artículos 6°, letra B), N° 7, del Código Tributario y 20 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, la mayoría concluyó que su aplicación no es inconstitucional, pues regulan delegaciones administrativas con sustento constitucional, sin vulnerar el principio de legalidad ni el juez natural. Un voto disidente estimó que debe rechazarse la acción, invocando la primacía de la realidad y la protección de derechos fundamentales de los funcionarios públicos, sin que proceda invocar los artículos 38 ni 76 de la Constitución.
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Preguntas frecuentes
¿Procede una acción de inaplicabilidad contra el artículo 116 del Código Tributario si ese precepto ya fue expulsado del ordenamiento jurídico?
No procede. En este caso, el Tribunal Constitucional declaró improcedente la impugnación del artículo 116 del Código Tributario, porque el precepto ya había sido expulsado del ordenamiento jurídico con efectos erga omnes y, por tanto, no puede aplicarse a gestiones pendientes.
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