El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad rela…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad relativo al artículo 70 del Código de Minería, en relación con la Ley N° 19.573. Se discutía si dicha normativa vulneraba el debido proceso y el derecho de defensa al establecer un plazo de caducidad que comienza a correr desde la presentación de la demanda de oposición, sin necesidad de notificación al peticionario. El Tribunal sostuvo que el procedimiento de constitución de concesiones mineras es no contencioso y se rige por principios de celeridad y economía procesal, derivados del mandato constitucional de facilitar la explotación minera. Por ello, el peticionario tiene la carga de mantenerse al tanto del expediente y realizar gestiones útiles para evitar la caducidad, sin que ello afecte su derecho de defensa. En la parte resolutiva, el Tribunal rechazó la acción de inaplicabilidad, concluyendo que no procede invocar los artículos 38 ni 76 de la Constitución, pues la primacía de la realidad se sobrepone en el ámbito laboral y negar la tutela produciría indefensión.
Normas citadas
artículo 1, inciso 3, de Código del Trabajo
artículo 485, de Código del Trabajo
artículo 2, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.609
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo, letra a)
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAutoresCompetencia Y Jurisdiccion PenalDerecho A La DignidadDerechos Implicitos
Preguntas frecuentes
¿Puede el peticionario de una concesión minera alegar indefensión si no fue notificado de la demanda de oposición que hace correr la caducidad?
Según este fallo, el peticionario tiene la carga de realizar gestiones útiles para evitar la caducidad, por lo que la falta de notificación no lo deja en indefensión. El Tribunal concluyó que esa exigencia es compatible con el mandato constitucional de facilitar la explotación minera.
¿Se puede invocar la primacía de la realidad y los artículos 38 y 76 de la Constitución en un requerimiento de inaplicabilidad sobre el Código de Minería?
En este caso, el Tribunal rechazó la acción en esta parte y concluyó que no procede invocar los artículos 38 ni 76 de la Constitución. Sostuvo que la primacía de la realidad se aplica en el ámbito laboral y que negar la tutela produciría indefensión.
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