El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de la parte impugnada del artículo 2331 del Código Civil, que limita la indemnización por imputaciones injuriosas a los daños patrimoniales. La mayoría sostuvo que la norma vulnera la igualdad ante la ley, al discriminar según si la imputación se realiza o no a través de medios de comunicación social, y que restringe injustificadamente la tutela civil de la honra, dejando sin protección el daño moral. Se acogió la acción, declarando inaplicable el precepto impugnado por ser contrario a los numerales 2°, 4° y 26° del artículo 19 de la Constitución. Se fundamentó además en el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos garantizados, y en la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos en el ámbito laboral.
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo, letra a)
Constitución Política, artículo 65, inciso quinto
Tribunal ConstitucionalINAAdministracion PublicaDerecho A La DignidadDerecho A La Libertad PersonalDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerechos ImplicitosFunción Social De La Propiedad
Preguntas frecuentes
¿Es posible demandar indemnización por daño moral si alguien hace imputaciones injuriosas contra una persona fuera de los medios de comunicación?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la acción y declaró inaplicable la parte del artículo 2331 del Código Civil que limitaba la indemnización a los daños patrimoniales. Sostuvo que distinguir según si la imputación se hace o no por medios de comunicación vulnera la igualdad ante la ley.
¿El artículo 2331 del Código Civil impide reclamar daño moral por injurias y calumnias?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que la limitación del artículo 2331 restringe injustificadamente la tutela civil de la honra y deja sin protección el daño moral. Por eso declaró inaplicable ese precepto por ser contrario al artículo 19, numerales 2°, 4° y 26°, de la Constitución.
¿Qué derechos fundamentales de los funcionarios públicos protege la Constitución frente a imputaciones injuriosas?
En este caso, el Tribunal Constitucional fundamentó su decisión en el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos garantizados por la Constitución. También se refirió a la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos en el ámbito laboral.
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