El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalid…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad relativa al artículo 491, inciso primero, del Código Penal, reclamándose que la norma vulneraría el principio de legalidad penal en su faceta de taxatividad. La mayoría sostuvo que el precepto no es inconstitucional, pues la subsunción de los hechos en el tipo penal corresponde a la jurisdicción del juez del fondo, quien debe interpretarlo conforme al artículo 23 del Código Civil. Se precisó que la prohibición de analogía in malam partem se dirige al juez y no al legislador, y que el control de constitucionalidad no sirve para corregir una aplicación errónea de la ley por los tribunales ordinarios. En la parte resolutiva, sin embargo, una prevención sostuvo que debía rechazarse la acción, invocando la constitucionalización del derecho y la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos, y se registró la existencia de una disidencia. El resultado registrado fue acogimiento parcial.
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