El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra el artícu…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2019
Resumen
El Tribunal Constitucional conoció un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 y el artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, que excluyen la aplicación de penas sustitutivas en determinados delitos vinculados al control de armas. La mayoría sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática, sino como facultad del juez, y que la política criminal corresponde al legislador dentro de los límites constitucionales, sin que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagre un derecho subjetivo a tales penas. Además, consideró que el tratamiento diferenciado tiene una finalidad legítima, el control de armas reconocido en el artículo 103 de la Constitución, y que la norma no afecta el principio de culpabilidad, la igualdad ante la ley ni el debido proceso, pues el juez conserva la facultad de individualizar la pena. Por ello, la sentencia acogió parcialmente el requerimiento en los términos registrados, sin perjuicio de la prevención y disidencia agregadas al fallo.
Constitución Política, artículo 21, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo
Constitución Política, artículo 38 bis, inciso segundo, letra a)
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadAdministracion PublicaAutoresControl De Constitucionalidad De Proyectos De LeyDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad Individual
Preguntas frecuentes
¿Las penas sustitutivas de la Ley 18.216 son un derecho que el juez debe aplicar automáticamente en cualquier delito?
No. En esta sentencia el Tribunal Constitucional sostuvo que las penas sustitutivas no operan de forma automática, sino como una facultad del juez, y que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no consagra un derecho subjetivo a ellas.
¿Es constitucional que la ley excluya las penas sustitutivas en delitos vinculados al control de armas?
En este caso, el Tribunal Constitucional estimó que el tratamiento diferenciado tiene una finalidad legítima, el control de armas del artículo 103 de la Constitución, y que la exclusión no vulnera el principio de culpabilidad, la igualdad ante la ley ni el debido proceso.
¿Afecta la exclusión de penas sustitutivas la facultad del juez para individualizar la pena?
Según el resumen, el Tribunal Constitucional consideró que no, porque el juez conserva la facultad de individualizar la pena dentro del marco legal. La sentencia acogió parcialmente el requerimiento en los términos registrados, con prevención y disidencia agregadas.
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