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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación inte…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule acogió la reclamación interpuesta y dispuso dejar sin efecto el acta de denuncia en que se imputaba la falsedad de 19 facturas de dos supuestos proveedores. a juicio del tribunal el órgano fiscalizador no logró acreditar en juicio la falsedad ideológica imputada a las facturas impugnadas, siendo un elemento básico y fundamental para ello que conste que lo consignado en la factura en cuestión no corresponde a la realidad, es decir, comprobar que la factura reseña datos y/u operaciones que no ocurrieron en la realidad. en este contexto, el tribunal acogió los descargos formulados por el reclamante, al estimar que, entre otros elementos, las circunstancias relativas a que un proveedor no tenga o ni haya tenido inscrita a su nombre la propiedad de algún vehículo motorizado que le hubiese permitido efectuar los fletes o traslados que dan cuenta las facturas; que el proveedor hubiese declarado ¿sin movimiento¿ en uno de los períodos en que se emitieron las facturas objetada; que los proveedores registren anotaciones negativas, además de inscritas con posterioridad a la fecha de emisión de las facturas objetadas; y que las facturas impugnadas hayan sido timbradas con posterioridad a la fecha de emisión de las mismas, no son elementos suficientes para acreditar la falsedad ideológica de tales documentos, principalmente por tratarse de situaciones que no son imputables al denunciado. agregándose que en el caso no resulta aplicable el artículo 21 del código tributario, correspondiendo al órgano fiscalizador denunciante aportar los antecedentes que acrediten la configuración de la infracción y que el artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, establece un beneficio para el contribuyente y no una obligación. finalmente, se establece que no se consideran como agravantes tanto el dolo o malicia como el perjuicio fiscal, por estar subsumidos en el tipo infraccional.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
  • Artículo 97 del Código Tributario
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 161 del Código Tributario
  • Artículo 21 del Código Tributario
  • Ley N° 20.322
  • Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil

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