Resumen
El tribunal tributario y aduanero en reclamo general, resolvió acoger el reclamo interpuesto por la parte reclamante en contra de los cargos nºs 527032, 527035, 527038, 527042 y 527058, todos emitidos por el servicio de aduanas de administración de aduanas de san antonio, para ello debió analizar en primer término la falta de fundamentación de los cargos de autos, lo cual no pudo ser acreditado, ya que da la sola lectura de los cargos quedaba de manifiesto que en estas se consignaban los fundamentos fácticos y derechos que han justificado el proceder de aduanas al resolver como lo hizo, que dilucidado lo anterior, fue tarea abocarse a si las importaciones que tratan de “jugos de naranja”, se encasillaban en la clasificación arancelaria 2009.1200 que es aquella establecida en las declaraciones de ingreso, o bien se aplicaba la resuelta por el servicio que era la 2202.9910. que a raíz de lo anterior, además de la prueba rendida fue pertinente analizar lo dispuesto en la nota explicativa correspondiente a la partida 20.09 del arancel aduanero, del cual es posible extraer que se permite que sean añadidos ciertos ingredientes al jugo como lo son los de autos, siempre y cuando sean en una cantidad que no rompan manifiestamente el equilibrio de los diferentes componentes del jugo, de ello, se desprende que no existe una adición lo suficientemente relevante que permita modificar el carácter original de los producto de autos.