Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acoge el reclamo materia de autos interpuesto contra de cargo formulado por el servicio nacional de aduanas, administración de san antonio, ya que del mérito de los antecedentes, consta que si bien la reclamante tuvo acceso al formulario de cargo a través de los respectivos oficios de notificación, no existe probanza ni constancia alguna, que permita aseverar que lo haya tenido también a sus hojas anexas y/o expediente digital, documentos en los cuales se plasmaban, según se indica en el cargo, los demás antecedentes, y la reliquidación de los derechos dejados de percibir, siendo éstos documentos fundantes del acto reclamado, que como tales, permiten al actor conocer las razones técnicas y jurídicas que justifican el cambio de clasificación arancelaria y el consecuente cobro de diferencias de impuestos, estimándose que, debido a lo anterior, el acto reclamado no cumplió con las exigencias establecidas los numerales 11 y 41 de la ley 19.880, como así tampoco con las establecidas en el numeral 2.1, letra b) del compendio de normas aduaneras, al no ser fundamentado ni notificado, de conformidad a las normas legales y reglamentarias, careciendo de requisitos formales básicos a objeto de sustentar la decisión allí adoptada, impidiendo al actor conocer efectivamente sus fundamentos, afectando con ello su adecuado derecho a defensa, vulnerando la validez legal de los actos administrativos reclamados y acarreando así la ineficacia de los mismos, debiendo ser dejado sin efecto al haberse formulados con infracción a la normativa legal y reglamentaria aplicable en la especie.