Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación resolvió acoger el reclamo en contra de las actuaciones reclamadas, atendido que de los documentos acompañados y de las disposiciones legales y reglamentarias, especialmente de la nota 2 de la sección vi, la cual deja de manifiesto que cualquier producto que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04,30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 o 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura, así como de la prueba aportada en autos, quedó de manifiesto que la mercancía importada, corresponde a un producto farmacéutico, correspondiendo ser clasificado en la partida arancelaria 3004.9092, en los mismos términos efectuados por el actor en las declaraciones de ingreso de autos, siendo en consecuencia forzoso concluir que el fundamento de los actos reclamados es contradictorio con la normativa antes citada. la ilustrísima corte de apelaciones de valparaíso, en sentencia de fecha 06.07.2026, rol tributario y aduanero n°, confirmó la resolución apelada.