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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la entrega del beneficio de a…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2018

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la entrega del beneficio de alimentación previsto en el artículo 36 de la ley N° 20.799 por parte del Hospital Regional de Talca. El organismo determinó que dicho establecimiento puede otorgar vales de colación a sus funcionarios de planta y a contrata, siempre que esos vales representen efectivamente una ración alimenticia (desayuno, almuerzo o cena) conforme al reglamento contenido en el decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud, y no una contraprestación en dinero. Se concluyó que la práctica anterior del hospital, que consistía en pagar el valor en dinero, no se ajustaba a la normativa, por lo que debía regularizar la entrega del beneficio en los términos señalados, complementando el dictamen N° 17.261, de 2017.

Normas citadas

  • ley 20799 art/36 inc/1
  • ley 20799 art/36 inc/3
  • dto 58/2015 Salud art/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia

Preguntas frecuentes

¿Puede un hospital público entregar el beneficio de alimentación a sus funcionarios en dinero en vez de vales?

No. En este caso, la Contraloría General de la República determinó que el Hospital Regional de Talca solo puede entregar el beneficio mediante vales que representen una ración alimenticia, y que pagarlo en dinero no se ajustaba a la normativa del artículo 36 de la ley N° 20.799.

¿Qué funcionarios de un hospital tienen derecho al beneficio de alimentación según la ley 20.799?

En este caso, la Contraloría indicó que el beneficio puede otorgarse a los funcionarios de planta y a contrata del Hospital Regional de Talca, siempre que se entregue como ración alimenticia conforme al decreto N° 58, de 2015, del Ministerio de Salud.

¿Qué debe hacer un servicio de salud que pagaba el beneficio de alimentación en dinero para cumplir la normativa?

En este caso, el organismo concluyó que el hospital debía regularizar la entrega del beneficio en los términos señalados, complementando el dictamen N° 17.261, de 2017, y dejando de pagarlo en dinero.

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