La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Servicio de Salud Maule…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2015
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si el Servicio de Salud Maule debe otorgar el beneficio de alimentación a su personal. El artículo 36 de la ley N° 20.799 permite que los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud proporcionen y financien alimentación a los funcionarios de planta y a contrata, excluyendo a quienes laboran en dependencias administrativas, conforme a lo que establezca un reglamento. Al momento de la solicitud el reglamento aún no estaba vigente, y el organismo estimó que el texto legal por sí solo no bastaba para otorgar el beneficio. Posteriormente, el Ministerio de Salud dictó el decreto N° 58, de 2015, que lo regula, publicado en el Diario Oficial. En consecuencia, el dictamen resuelve que el Servicio de Salud Maule debe proporcionar el beneficio a sus funcionarios de planta y a contrata en los términos de la ley y en las condiciones de su reglamento.
Normas citadas
ley 20799 art/36 inc/1
ley 20799 art/36 inc/2
ley 20799 art/36 inc/3
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Los funcionarios de un Servicio de Salud tienen derecho al beneficio de alimentación según la ley 20.799?
En este caso, la Contraloría General de la República resolvió que el Servicio de Salud Maule debe otorgar el beneficio a sus funcionarios de planta y a contrata, en los términos de la ley y las condiciones de su reglamento. El beneficio excluye a quienes laboran en dependencias administrativas.
¿Puede exigirse el beneficio de alimentación si el reglamento del artículo 36 de la ley 20.799 aún no está vigente?
En este caso, el organismo estimó que, al momento de la solicitud, el texto legal por sí solo no bastaba para otorgar el beneficio, porque el reglamento aún no estaba vigente. Posteriormente, el decreto N° 58 de 2015 del Ministerio de Salud reguló la materia.
¿Qué norma regula el beneficio de alimentación para funcionarios de establecimientos de salud en Chile?
El artículo 36 de la ley N° 20.799 permite que los establecimientos de salud de los Servicios de Salud proporcionen y financien alimentación a funcionarios de planta y a contrata, conforme a un reglamento. Ese reglamento corresponde al decreto N° 58 de 2015 del Ministerio de Salud.
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