Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el beneficio de alimentación del artículo 36 de la Ley N° 20.799, aplicable a funcionarios de planta y a contrata de establecimientos de salud públicos, excluyendo al personal administrativo. El dictamen establece que, aunque la ley creó el beneficio, su otorgamiento quedó sujeto a la dictación de un reglamento del Ministerio de Salud, suscrito por Hacienda, que fijara las condiciones y requisitos. Dicho reglamento (Decreto N° 58, de 2015) se publicó el 5 de junio de 2015, por lo que solo desde esa fecha pudo conferirse la prestación. Respecto a la solicitud de reintegro de gastos anteriores a esa fecha, se desestimó por no constituir una obligación legal ni estar contemplado el reembolso.