El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, dec…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad, declarando inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en una gestión pendiente, por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas (artículo 19 N°3 de la Constitución) y la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al excluir de forma desproporcionada ciertos delitos de las penas sustitutivas, afectando la reinserción social. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, por considerar que no afecta la proporcionalidad ni la igualdad, ya que permite al juez individualizar la pena dentro del marco legal y el control de armas es un bien jurídico constitucional que justifica un tratamiento penal diferenciado.
Normas citadas
artículo 1, inciso segundo, de Ley N° 18.216
artículo 17, inciso B, de Ley N° 17.365
artículo 141, inciso tercero, de Código Penal
artículo 141, inciso cuarto, de Código Penal
artículo 141, inciso quinto, de Código Penal
artículo 142, de Código Penal
artículo 361, de Código Penal
artículo 362, de Código Penal
Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadDeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La DignidadDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos Personales
Preguntas frecuentes
¿Es inconstitucional excluir ciertos delitos de las penas sustitutivas de la Ley 18.216 por vulnerar la proporcionalidad de las penas?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente el requerimiento y declaró inaplicable el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 en la gestión pendiente, por excluir de forma desproporcionada ciertos delitos de las penas sustitutivas, lo que afecta la reinserción social.
¿El control de armas justifica un tratamiento penal diferenciado sin infringir la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, al considerar que no afecta la proporcionalidad ni la igualdad, porque permite al juez individualizar la pena y el control de armas es un bien jurídico constitucional que justifica un tratamiento penal diferenciado.
¿Puede el Tribunal Constitucional declarar inaplicable un precepto legal de la Ley 18.216 por afectar la reinserción social?
En este caso, el Tribunal Constitucional sostuvo que el artículo 1, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 vulnera la proporcionalidad de las penas y la igualdad ante la ley, y lo declaró inaplicable en la gestión pendiente por afectar la reinserción social.
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