El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad cont…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional acogió parcialmente un requerimiento de inaplicabilidad contra el artículo 196 ter, inciso primero, parte final, de la Ley N° 18.290, que suspendía por un año la aplicación de penas sustitutivas para delitos cometidos bajo influencia del alcohol con lesiones o muerte. La mayoría estimó que la norma vulneraba el principio de proporcionalidad, al imponer una restricción temporal rígida que impedía al juez considerar los antecedentes del caso y los fines de reinserción social, resultando desproporcionada e inequitativa. En cambio, rechazó la impugnación del artículo 196 ter, inciso segundo, parte primera, por no acreditarse una discriminación en la igualdad ante la ley. Asimismo, por empate de votos, se rechazó la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, al no alcanzarse la mayoría exigida.
Tribunal ConstitucionalINADeclaración De Inhabilidad Del Presidente De La RepúblicaDerecho A La Integridad Fisica Y PsiquicaDerecho A La Libertad Personal Y Seguridad IndividualDerecho A La Proteccion De Datos PersonalesDerecho A La Protección De La Vida PrivadaPrincipio De Tipicidad
Preguntas frecuentes
¿Es constitucional que la ley impida aplicar penas sustitutivas por un año a quien cometa un delito bajo influencia del alcohol con lesiones o muerte?
En este caso, el Tribunal Constitucional acogió la inaplicabilidad de esa suspensión rígida por un año, porque vulneraba el principio de proporcionalidad al impedir que el juez considerara los antecedentes del caso y los fines de reinserción social.
¿Una norma que diferencia el tratamiento de ciertos delitos de tránsito con alcohol vulnera la igualdad ante la ley?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la impugnación del artículo 196 ter, inciso segundo, parte primera, porque no se acreditó una discriminación en la igualdad ante la ley.
¿Se puede declarar la inaplicabilidad de una norma de la Ley N° 18.216 cuando los votos del tribunal quedan empatados?
En este caso, el Tribunal Constitucional rechazó la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por empate de votos, al no alcanzarse la mayoría exigida.
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