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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Dirección de Obr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, ordenando la entrega de los actos y resoluciones que autorizaron las obras del colector Reñaca Norte en 2005, así como el proyecto presentado por la empresa HAO Ingeniería. Se consideró que dicha información es de carácter público y que el organismo no acreditó la causal de reserva por afectación a derechos de terceros. Además, se tuvo por cumplida extemporáneamente la entrega del decreto de nombramiento solicitado. La resolución también advierte sobre posibles sanciones económicas y medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 19.525
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un organismo público puede negarse a entregar los actos y resoluciones que autorizaron una obra pública alegando afectación a derechos de terceros?

No, en este caso el Consejo para la Transparencia acogió el amparo y ordenó la entrega de los actos y resoluciones que autorizaron las obras del colector Reñaca Norte, porque la información es pública y el organismo no acreditó la causal de reserva por afectación a derechos de terceros.

¿Qué pasa si un organismo entrega una información pedida por transparencia fuera de plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia tuvo por cumplida extemporáneamente la entrega del decreto de nombramiento solicitado, sin perjuicio de que la resolución advierte sobre posibles sanciones económicas y medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.

¿Puede reservarse el proyecto presentado por una empresa privada a un organismo público cuando se pide por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar el proyecto presentado por la empresa HAO Ingeniería, al considerar que es información de carácter público y que el organismo no acreditó la causal de reserva invocada.

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