El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dir…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo presentado contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, por la falta de entrega de información pública contenida en el informe final del Estudio de Factibilidad de Construcción del Parque Náutico de Valdivia. Se ordenó al organismo entregar al reclamante copia de los antecedentes de las carpetas relativas a selección de emplazamiento, evaluación social y conclusiones, por tratarse de información pública no entregada y respecto de la cual no se alegaron causales de reserva. En caso de que la información no obre en poder del órgano, se deberá certificar su inexistencia. Se rechazó el amparo en cuanto a la falta de entrega de antecedentes sobre licitación del proyecto, por exceder el objeto del amparo, y respecto de la falta de respuesta del organismo derivado, por resultar improcedente en esta instancia.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un organismo público no entrega información pública que se le solicitó?
En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo contra la Dirección de Obras Portuarias por no entregar antecedentes de un estudio de factibilidad, al no haberse alegado causales de reserva. Ordenó entregar la información o, si no obra en poder del órgano, certificar su inexistencia.
¿Puede el Consejo para la Transparencia resolver sobre cuestiones que no fueron incluidas en el amparo?
En este caso, el Consejo rechazó la parte del amparo referida a antecedentes de una licitación, por exceder el objeto del amparo. Así, sólo se pronunció sobre los puntos que efectivamente formaban parte de la solicitud presentada.
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta de un organismo derivado?
En este caso, el Consejo rechazó el amparo en cuanto a la falta de respuesta del organismo derivado, por resultar improcedente en esta instancia. La resolución no se pronuncia de fondo sobre esa situación.
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