Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Magallanes y Antártica Chilena, que había denegado el acceso a documentación relativa a una obra concesionada, como minutas, informes y solicitudes internas. El órgano invocó el privilegio deliberativo, pero el Consejo concluyó que no se configuraba, pues no existía certidumbre sobre la adopción de una resolución, medida o política. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia: deberán tarjarse los valores o precios y los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, con apercibimiento legal, y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a los órganos de la Administración del Estado.