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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2018

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo deducido en contra de la Dirección Regional de Vialidad de Magallanes y Antártica Chilena, que había denegado el acceso a documentación relativa a una obra concesionada, como minutas, informes y solicitudes internas. El órgano invocó el privilegio deliberativo, pero el Consejo concluyó que no se configuraba, pues no existía certidumbre sobre la adopción de una resolución, medida o política. En consecuencia, ordenó entregar la información requerida, aplicando el principio de divisibilidad de la Ley de Transparencia: deberán tarjarse los valores o precios y los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN. Se fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada para cumplir, con apercibimiento legal, y acreditar la entrega ante el Consejo. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a los órganos de la Administración del Estado.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoObras Públicas (Vialidad)

Preguntas frecuentes

¿Puede un órgano de la Administración del Estado negarse a entregar documentos internos invocando el privilegio deliberativo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que el privilegio deliberativo no se configuraba, porque no existía certidumbre sobre la adopción de una resolución, medida o política. Por eso ordenó entregar la información requerida.

¿Qué datos deben tarjarse cuando un organismo público entrega documentos bajo la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo aplicó el principio de divisibilidad y ordenó tarjar los valores o precios y los datos personales de contexto, como domicilio, teléfono, correo electrónico y RUN. El resto de la información debía entregarse.

¿Qué plazo tiene un organismo para cumplir una decisión del Consejo para la Transparencia que acoge un amparo?

En este caso, el Consejo fijó un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, con apercibimiento legal, para entregar la información y acreditar su cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

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