Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas, que había denegado el acceso a los informes de monitoreo arqueológico permanente de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, correspondientes al proyecto de construcción de infraestructura pesquera en una caleta de la región de Coquimbo. La entidad reclamada invocó la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia, relativa a la afectación del privilegio deliberativo, pero no acompañó antecedentes suficientes para acreditarla ni para demostrar que la divulgación afectaría la adopción de una decisión. En consecuencia, se ordenó la entrega de la información, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley en caso de incumplimiento, y se exigió acreditar el cumplimiento dentro de plazo. La decisión puede ser impugnada mediante reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, aunque los órganos de la Administración del Estado no pueden interponerlo cuando la denegación se fundó en esa causal.