AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Portuarias, ordenando la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Obras Portuarias, ordenando la entrega de información relacionada con los comentarios que la DOP realizó a EPA, en relación al Proyecto “MEJORAMIENTO CAPACIDAD DE ATRAQUE TERMINAL PRAT – ETAPA III, PUNTA ARENAS Magallanes y La Antártica Chilena, EPAUSTRAL” presentado por la Empresa Portuaria Austral, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que se encuentren contenidos en la documentación que se entregue, como por ejemplo, la identidad de personas naturales, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, como también toda información financiera, contable y tributaria que pudiera estar contenida en los antecedentes. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por haberse desestimado las alegaciones efectuadas por el tercero, respecto de la afectación al privilegio deliberativo de la institución, por carecer de legitimación activa para alegarla toda vez que corresponde al propio órgano acreditar alguna afectación al debido cumplimiento de sus funciones, y respecto de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, por no acreditarla fehacientemente.

amparoDecisión de FondoObras Públicas (Vialidad)

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.